Lo más probable es que cuando me leas estés de vacaciones, gozando los muchos o pocos días de descanso que te hayan correspondido por la Semana Santa. Pero si crees que por eso abordaré algún tema leve, te equivocas. El tiempo avanza y si eres persona física y todavía no has presentado tu declaración anual, será lo primero con lo que tengas que lidiar cuando se acaben los días de asueto y regreses a tu realidad.
Abril es el mes en el que declaran las personas físicas que hayan tenido ingresos superiores a 100 mil pesos, si provienen de intereses o superiores a 400 mil pesos si son de cualquier otro tipo. Debe tratarse de ingresos que no estén exentos, sujetos a pago definitivo o a regímenes que no tengan obligación de presentar declaración anual.
La fecha máxima para cumplir la obligación es el 30 de abril, pero ese día será sábado (día inhábil), por lo que la ley extiende el plazo al primer día hábil siguiente, que será el lunes 2 de mayo. Pese a la prórroga, mi sugerencia es que presentes tu declaración a más tardar el 29 de abril, especialmente si te sale impuesto a pagar. Si lo haces en sábado tu banco podría no gestionar el pago, lo que conlleva el riesgo de incumplimiento y de que te sancionen. En cuanto a hacerlo el 2 de mayo, si por algo no pudieras cumplir (se va la luz, se cae Internet, etc.) ya no hay más oportunidades y también te arriesgas a incumplir. En cuestiones fiscales es mejor que nuuuuunca dejes las cosas para el final.
La dinámica tributaria se ha ido digitalizando cada vez más, por lo que debes presentarla por medios electrónicos (en el Portal del SAT). Si estás leyendo esta columna quiere decir que perteneces al grupo de contribuyentes con acceso a Internet y lo más probable es que no te apliquen las condiciones que dispensan la utilización de estos medios a personas de regiones en las que no hay conexión. Al ser digital necesitarás tu contraseña y tu e.firma o en todo caso la necesitará quien te lleve la contabilidad y presente la declaración en tu nombre.
Revisa muy bien toda la información, porque desde hace tiempo, aprovechando la digitalización, muchos de los datos que debes presentar ya vienen precargados. Un ejemplo son los intereses que recibas de o que pagues a instituciones financieras, operaciones que hayas realizado ante notarios o corredores públicos, si tienes ingresos por sueldo, salario o asimilados, entre otros. También es necesario que para la fecha en que la presentes cuentes con los documentos que respalden todas las operaciones reportadas, incluyendo los comprobantes de pago de intereses, si es que estuvieras pagando un crédito hipotecario o las constancias de retención de ISR de las instituciones bancarias o retenciones por sueldo, etc.
Éste es el momento de deducir aquellos conceptos en los que has gastado todo el año, pero que no puedes aplicar contra tus pagos provisionales. Son las llamadas deducciones personales o deducciones anuales y se refieren a:
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Honorarios médicos, dentales y servicios profesionales de psicología y nutrición,
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Gastos funerarios (que ojalá no los tengas),
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Donativos,
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Intereses por créditos hipotecarios,
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Aportaciones complementarias a tu sistema de retiro,
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Primas de seguros de gastos médicos,
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Transporte escolar, y
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Impuesto local al salario (si eres Godínez) y es menor a 5%.
Pero debes tener cuidado porque pueden rechazártelas si no observas los requisitos y las limitaciones. La mayor parte de las veces las rechazan porque no encuadran en los supuestos deducibles, porque no se cuenta con la documentación comprobatoria o no se han realizado en el tiempo y la forma que la ley establece para poderlas deducir, incluyendo las formas de pago. Algunos de los requisitos que deben cumplir son los siguientes:
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Deben ser erogaciones realizadas para ti y/o para tus dependientes económicos (esposx, concubinx, hijxs, padres, nietxs, abuelxs, etc.),
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Algunos deben ser obligatorios (transporte escolar) o que los hayas pagado a profesionales (gastos en psicología y nutrición),
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Deberás tener los CFDIs y archivos XML y realmente deberás haberlos pagado tú, mediante las formas de pago que permitan identificarte,
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Solo podrás deducir hasta $175,505.40 pesos. Cualquier cantidad que supere ese límite se convierte en no deducible.
Recuerda que lo más probable es que el resultado sea un monto pagar o un saldo a favor. Los casos en los que quede “exacta” son prácticamente imposibles. Para el caso del saldo a favor puedes optar por la compensación (contra pagos futuros) o por la devolución, pero no las puedes mezclar. Si te decides por la compensación podrás comenzarla en tu siguiente pago y no parar hasta agotar el saldo. Si optas por la devolución deberás tener a mano tu CLABE interbancaria y el nombre de tu banco, para que lo anotes en tu declaración y puedan devolverte.
Considera que la devolución no es inmediata. Según la ley el plazo máximo para que el SAT la realice es de 40 días hábiles, aunque hace unos días el fisco anunció que está tardando un promedio de 17 días hábiles. Mejor lleva en mente el plazo de ley, porque al ser el tiempo máximo, evitarás sentir desesperación por la demora.
En cuanto a la necesidad de contratar contadores o hacerla tú, considera la complejidad de lo que debas declarar y el grado de conocimiento fiscal y contable que poseas. Podrías intentar hacerla tú cuando:
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Conozcas muy bien tu régimen,
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Vayas a presentar casi una repetición de declaraciones de años anteriores,
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Sepas «moverle» al portal del SAT,
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Tengas tu e.firma y tu contraseña,
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Y lo más importante, tengas el tiempo y la paciencia para hacerlo.
Si no reúnes los requisitos anteriores, es tu primera vez o tienes un(a) contador(a) de confianza, quizá podría convenirte pedir ayuda. Y realmente sería indispensable contratar contadores cuando:
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Te hayas sacado algún premio (lotería),
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Tengas ingresos por dividendos,
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Tengas ingresos del extranjero,
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Tengas inversiones en algún paraíso fiscal,
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Tengas bitcoins, ganancia por venta de acciones o inversiones con tratamientos fiscales que no conozcas, o
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Hayas recibido herencias, donativos o préstamos.
Todavía estás a tiempo de reunir todo lo que te falte para presentarla y de conversar con quienes te lleven la contabilidad o de conseguir quién te ayude. Aprovéchalo y evita que se te venga el tiempo encima. Lo que se hace con prisa, casi siempre sale mal.
Tu tax coach, Rebeca Munguía. Contribuyendo a cambiar tu mindset tributario.