- El autor es Director General de la asociación civil Generación PRIISMA (Proyecto para la Inclusión de Invidentes de la Sociedad Mexicana)
Tijuana-BC // Septiembre 5 de 2014 // José Manuel García Arreola

“En nuestro país, mientras a algunos por incapaces se les niegan sus derechos a otros incapaces se les paga por hacer leyes y hasta por vigilar que se cumplan.” (José Manuel García Arreola)
En nuestro país hay un alto contraste entre los que saben de leyes, por un lado los que las saben al dedillo y no cambian nada y por el otro los que no saben de leyes, derechos y justicia y son los encargados de elaborarlas y hacerlas cumplir. Por mi parte me clasificaré entre los que no saben de leyes pero si entienden de justicia y derechos.
¿Qué es capacidad jurídica? A mi pobre entender es la capacidad de una persona de ser sujeto de adquirir derechos y contraer obligaciones, es decir el derecho a poseer bienes, heredar y ser heredados, pagar los impuestos correspondientes, contraer matrimonio, divorcio etc.
¿Qué es personalidad jurídica? Una vez más lo que entiendo es la que todos tenemos por el simple hecho de existir y que solo se pierde con la muerte.
¿Quién es incapaz? Todo aquel que no tiene capacidad jurídica. O sea que todos tenemos personalidad jurídica pero la capacidad nos la otorga o quita la ley.
¿Porque empecé por la crítica del primer párrafo? Fácil, estuve revisando algunos códigos de nuestro país y me encontré con términos como idiota, imbécil y demente al referirse a personas con discapacidad intelectual o psicosocial, esto con la cantidad de letrados en la materia y diputados me parece inadmisible.
Para entrar de lleno al tema, ¿Qué dice nuestro código civil al respecto de quienes no tienen capacidad jurídica?
ARTÍCULO 447.- Las personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho por causa natural y legal o solamente para gobernarse por sí mismos son:
I.- Las personas menores de dieciocho años de edad;
II.- Las personas mayores de dieciocho años de edad privados de inteligencia por enfermedad o trastorno mental, o cualquier causa que la provoque, aun cuando tengan intervalos lúcidos;
III.- Los sordomudos que no saben leer ni escribir;
IV.- Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.
V.- Las personas mayores de dieciocho años de edad que por enfermedad o cualquier causa que lo provoque sean declarados incapaces o no puedan valerse por sí mismas.
(Artículo 447. Código civil del Estado de Baja California)
Todos los aquí enunciados no tienen capacidad jurídica o sea no pueden poseer bienes, firmar contratos o ser heredados. Como puede verse en la fracción II, III y V, se refiere a personas con discapacidad.
¿Qué dice la convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad al respecto?
Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley.
- Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
- Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
(Artículo 12. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad)
Como puede verse es totalmente contrario lo que dice nuestro código a lo que dice la Convención. Desde mi punto de vista, es solo una forma diferente de ver el tema, unos lo analizan solo desde el punto legal y los otros desde el punto de vista humano. Por un lado nuestros códigos encuentran el quien y el que, es decir el quien la tiene y que es lo que tiene, en este caso la incapacidad. Por otro lado la convención no solo se enfoca en el quien y el que sino que aparte busca el cómo y dice con toda claridad que los estados partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica.
Llama poderosamente mi atención el hecho que personas preparadas de todo el mundo, las que hicieron la convención, digan esto con tal seguridad. ¿Se equivocarían? No lo creo. ¿Podrían estar equivocados diputados o senadores de elección popular que hacen y reforman de todo tipo de leyes? Creo que sí, y prueba de ello es que constantemente se cambian, se derogan y se incluyen nuevas leyes.
Analicemos la capacidad jurídica en lo particular de personas con discapacidad intelectual. Supongamos el caso de un joven con autismo, hijo único y de padres de edad avanzada. ¿Qué pasará con el cuando sus padres ya no estén? ¿Terminará en una casa de salud mental junto con personas con discapacidad psicosocial? No conozco algún otro lugar para él. Si sus padres tenían dinero y propiedades y él es declarado interdicto o incapaz, no podrá recibir lo que por ley debía corresponderle. Sé que me dirán que para eso existen tutores y curadores pero que hay con su derecho a decidir, ni siquiera tendrá la libertad de elegir a su tutor. El código es muy claro y dice aun cuando tenga intervalos lúcidos.
Pongamos otro caso, una persona con discapacidad auditiva a la que el estado no le brindó la oportunidad de educarse, de asistir a la escuela para aprender a leer y escribir, el estado lo castigará declarándolo incapaz cuando el estado tuvo la culpa de su falta de preparación. Esto es inconstitucional cuando nuestra constitución nos otorga el derecho a la educación y el estado es el obligado a impartirla. ¿Porque la legislatura no corrige estos errores? Señores Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por que no declaran inconstitucionales estos códigos, les recuerdo que la convención como tratado internacional tiene la misma jerarquía que nuestra constitución o les propongo algo diferente, si declaramos incapaces a personas con discapacidad, también declaremos incapaces a los culpables de la incapacidad de los primeros, es decir, a los que incumplieron la constitución al no enseñarlos a leer y a los que no buscaron la forma para que personas con discapacidad intelectual nos digan lo que quieren decidir.
Vivimos en un país donde seguimos viendo solo el que y no buscamos el cómo. Ahora sabemos que en otros países, jóvenes con discapacidad intelectual se comunican por medio de la tecnología, esto solo me dice una cosa, ¡si se puede! solo hay que buscar formas. La convención no es solo un sueño bonito de inclusión, los que la elaboraron sabían que si se puede, solo hay que cambiar nuestra forma en como vemos y analizamos a los demás. Un cambio de paradigma, escuche hace unos días. Creo sinceramente que hay capacidad en todas las personas con discapacidad, solo que en algunos hay que buscar formas en vez de poner barreras, de hecho el reto es eliminarles las barreras que como sociedad les hemos puesto. Eliminemos las barreras y entonces volvamos a revisar y a hablar de incapaces.
Sigue siendo este un tiempo de cambios, analicemos si es correcto el quitar la capacidad jurídica, con todo lo que esto conlleva, reduciendo a ciudadanos inexistentes a las personas con discapacidad.
“Nuestra falta de capacidad como sociedad es la que crea la incapacidad en las personas con discapacidad.” (José Manuel García Arreola)
José Manuel García Arreola
Director General Generación PRIISMA A.C
Tel: (664) 321-1691
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