Desde finales de diciembre de 2017 se envió al Congreso de la Unión una iniciativa de ley para adicionar un artículo 69-B Bis al Código Fiscal de la Federación, refirió Francisco Javier Sánchez Pérez.
El socio director de la firma Asa Defensa y Estrategia Fiscal, señaló que la referida reforma establece la facultad de las autoridades fiscales para presumir la transmisión indebida de pérdidas fiscales.
En cuanto a esta presunción, será cuando del análisis de la información con que cuenta la autoridad en su base de datos identifique que el contribuyente que, teniendo derecho a su disminución, haya formado parte de una reestructura, escisión o fusión de sociedades, o bien sufra un cambio de accionistas y tenga como consecuencia de ello dicho contribuyente dejar de formar parte del grupo al que pertenece.
El tema inquietante es que el fisco sí podrá revisar retroactivamente las pérdidas fiscales de años anteriores y presumir de su inexistencia si no se acredita una verdadera razón de negocios para justificar la perdida fiscal, y en este caso la carga de la prueba sobre la validez de la razón de negocios correrá a cargo del contribuyente.
Sánchez Pérez, manifestó que similar al procedimiento de publicación de las famosas “Listas Negras” las cuales tienen la finalidad de sacar a la luz pública “Las Empresas Fantasma” a los cuales se les identifica con el acrónimo de EFOS (Empresas Facturadora de Operaciones Simuladas) el efecto jurídico de la publicación en este caso es confirmar la transmisión indebida de las perdidas obtenidas por el contribuyente que las generó, así como la improcedencia de su disminución por el contribuyente que corresponda.