Natura, una comunidad de Tijuana vulnerada en su derecho humano al agua

Seis días sin agua potable y no se ve una pronta solución

0
476

El agua como derecho

DESC

El agua es un recurso natural no renovable, pero indispensable para la vida en todas sus formas y por tanto debiese ser un generador de bienestar social a nivel mundial, de ahí que en noviembre de 2002 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de la ONU, adoptó lo que se conoce como Observación General No. 15, en la que establece al agua como un derecho humano.

Asamblea de la ONU

No obstante, fue hasta el 28 de julio de 2010, cuando a través de las Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas, se dio el reconocimiento cabal al agua y su saneamiento, como una prerrogativa inherente de las personas y esto significa que se debe proveer ese líquido de manera potable y limpio a la gente.

Constitución Mexicana

En el caso de México, se establece a nivel constitucional, esto en el Artículo 4, párrafo 6, que «toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

ODS

En el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), se espera que en 2030 se logre en el mundo «el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos», tal como se marca en las metas del Objetivo 6, en el que además se habla de un abasto eficiente, mejor gestión de los recursos hídricos y la protección de los ecosistemas.

Factores que dejan sin agua

Si bien existe un fundamento legal sólido en torno al agua, este no siempre es suficiente para garantizar el suministro continúo o periódico en comunidades rurales o urbanas, algo que puede suceder debido a la escasez, infraestructura inadecuada, desperdicio, violencia, fugas, mal aprovechamiento, desconocimiento, sobrepoblación, política, planeación urbana rebasada, fenómenos naturales, pobreza, guerras, contaminación, corrupción, demanda excesiva, privatización y olvido.

Natura, una comunidad que padece las consecuencias en Tijuana
Natura, un fraccionamiento ubicado en la periferia de Tijuana, cerca del también municipio, Playas de Rosarito, esto en Baja California, México, padece de manera intermitente las consecuencias de la escasez de agua, pues tan solo en junio de 2022, llevan ya seis días sin el servicio, pero es ya una constante desde hace años en esa parte de la ciudad, en la que se estima la existencia de miles de personas distribuidas en cuatro secciones habitacionales, Bosques, Arboledas, Vistas del sol y Amanecer.

Al igual que en otras partes, la gente se ve obligada a modificar de manera drástica sus hábitos de consumo y uso, recurriendo a la búsqueda de otras fuentes como lo es la compra de varios garrafones de agua hasta por $40.00 pesos en promedio, una inversión diaria que servirá para bañarse, lavar, cocinar, regar las plantas, limpiar y hasta cuidar a las mascotas, lo que en suma se convierte en una significativa disminución del ingreso familiar.

Habitantes de esa región tijuanense expresan que a pesar de los reportes a las autoridades responsables, directa o no, en cuanto al suministro, suele pasar mucho tiempo, hasta que se logra resolver el problema, pero a sabiendas que más adelante se repetirá su agonía.

«Hemos hablado a la CESPT (Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana) y solo nos dicen que va a mandar a revisar, pero no sabemos por qué no hay agua, pues no vemos fugas y este problema siempre lo hemos tenido, desde más de 10 años», mencionó una jefa de hogar, que como muchas, ha resultado afectada por el reciente corte y en pleno verano.

Constitución de Baja California

Derecho al agua

En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, publicada en el Periódico Oficial No. 23 el 16 de agosto de 1953 y reformada al paso de los años, se sostiene en el Apartado A del Artículo 7 que «el acceso al agua para consumo personal y doméstico es un derecho que tiene toda persona. La Ley garantizará su distribución y saneamiento; las autoridades en la materia tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir con la prestación de éste servicio en los términos de la Ley».

Obligación de mamá y papá a brindar bienestar

En el mismo documento se agrega, pero en el Artículo 9, que los «padres de familia, tienen la obligación de educar, proteger y alimentar a sus hijos brindando las condiciones necesarias para garantizar el acceso pleno a sus derechos humanos, propiciando un ambiente familiar armónico y afectivo, que garantice su desarrollo integral».

Contradicciones

La vulneración y violación de un derecho como el acceso al agua, repercute de manera concatenada y progresiva en otras prerrogativas, lo que dificulta, reduce o impide el incumplimiento en la mayoría de los casos, por lo que la falta del líquido deja casi sin posibilidades de poder atender con fluidez la diversidad de obligaciones, dando como resultado el desencadenamiento de conflictos desde el interior de cada comunidad y con ello fisuras en el creciente tejido social de una ciudad, entidad o país.